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Nota No aceptamos ninguna responsabilidad de la exactitud de esta información.

CFR - Coste y Flete Comentario

El término Coste y Flete significa que el vendedor paga los costes y el flete del transporte de la mercancía hasta el puerto de destino, pero el comprador tiene que gestionar el seguro que cubra el riesgo de posibles pérdidas o daños de las mercancías. La prima del seguro y cualquier coste adicional que pudiera surgir a partir del momento de la entrega de las mercancías a bordo del buque y una vez que haya sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque, son de la responsabilidad del comprador. El término CFR requiere que el vendedor realice el despacho aduanero de exportación.

CIF - Coste, Seguro y Flete Comentario

El término Coste, Seguro y Flete significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que en CFR pero además el vendedor tiene la obligación de gestionar y pagar la prima del seguro que cubra el riesgo que tiene el comprador de pérdidas o daños de los bienes durante el transporte.

CIP - Portes y Seguro Pagados hasta Comentario

Portes y Seguro Pagados a.... significa que el vendedor tiene las mismas obligaciones que cuando está bajo el término CPT pero que además tiene que gestionar y pagar la prima del seguro que cubra el riesgo que tiene el compredor de pérdidas o daños de los bienes durante el transporte hasta la llegada al lugar de destino designado. El término CIP requiere que el vendedor realice el despacho aduanero de exportación.

CPT - Portes Pagado hasta Comentario

Portes pagados a.... significa que el vendedor paga el flete del transporte de las mercancías al lugar de destino designado, pero el seguro estará gestionado por el comprador para cubrir el riesgo de pérdidas o daños que pudieran sufrir las mercancías después de haber sido entregados al transportista. Por transportista se refiere a cualquier persona comprometida en un contrato de transporte; con el compromiso de realizar o de gestionar el porte por medio de uno o varios modos de transporte. En el caso de la existencia de varios transportistas hasta el destino acordado, el riesgo se transpasa cuando las mercancías han sido entregados al primer transportista.

DAP - Entrega en Lugar Convenido sin Derechos Pagados Comentario

El término Entrega en Lugar Convenido sin Derechos Pagados significa que el vendedor paga el transporte y la entrega de la mercancía, lista para descargar desde el medio de transporte de llegada, en el lugar designado. Este término puede usarse para cualquier modo de transporte o transporte múltiple realizado. El comprador es responsable a despachar las mercancías y pague los impuestos y aranceles locales.

DDP - Entrega Derechos Pagados Comentario

Tasas de Entrega Pagadas significa que el vendedor tiene que cumplir con la obligación de entregar las mercancías encargados por el comprador al lugar designado en el país de destino. El vendedor es responsable de realizar el despacho aduanero de importación en el lugar designado del país de importación y pagar las tasas, impuestos y cualquier otro gasto de entrega.

DPU - Entrega y Descarga en Lugar Convenido y Derechos no Pagados Comentario

El término Entrega en Lugar Convenido y Derechos no Pagados significa que el vendedor debe entregar y descargar las mercancías que el comprador solicita al lugar designado en el país de importación. El comprador debe arreglar el despacho de la aduana y pagar los impuestos y aranceles locales.

EXW - En Fábrica Comentario

El término ex-works significa que el vendedor tiene que cumplir con su obligación de proveer y entregar las mercancías encargados por el comprador en su establecimiento o en otro lugar convenido (lugar de trabajo, fábrica, almacén...etc.). Sin embargo, el vendedor ni tiene la responsabilidad de cargar la mercancía en el vehículo de recogida, ni de realizar el despacho de aduanas de exportación, a no ser que se haya acordado de antemano lo contrario. El comprador asume todos los gastos y riesgos que conlleva la recogida de la mercancía desde el establecimiento del vendedor o en otro lugar indicado, hasta el lugar de destino deseado.

FAS - Franco al Costado del Buque Comentario

El término Free Alongside Ship significa que el vendedor tiene que cumplir con la obligación de entregar las mercancías encargados por el comprador al costado del buque en el puerto de embarque designado. El vendedor tiene la obligación de realizar el despacho aduanero de exportación. No obstante, si los interesados pactan que sea el comprador quien realice el despacho aduanero de exportación, habrá que especificarlo por escrito en el contrato de venta.

FCA - Franco Transportista Comentario

El término Free Carrier significa que el vendedor tiene que cumplir con la obligación de entregar las mercancía encargados por el comprador, a la compañía de transportes designada por el comprador en el lugar convenido, además de realizar el despacho aduanero de exportación . Si el comprador no especifica ningún lugar determinado, el vendedor puede escoger dentro de una zona o radio estipulado, donde las mercancías pasarán a la custodia de la compañía de transportes. El vendedor asume el riesgo de posibles pérdidas o daños de las mercancías, hasta el momento de la entrega de la mercancía a la compañía de transportes designada. El comprador tendrá que comunicar toda la información necesaria sobre el nombre de la compañía de transportes elegida. Además si fuese necesario, el comprador tendrá que informar al vendedor de los modos de transporte y el plazo de entrega a la compañía de transportes convenida.

FOB - Franco a Bordo Comentario

El término Free On Board significa que el vendedor debe de cumplir con la obligación de entregar las mercancías encargados por el comprador hasta la borda del buque en el puerto de embarque convenido, El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación. El comprador tiene que asumir el riesgo de posibles perdidas o daños de la mercancía, al igual que todos los gastos del puerto de embarque.

Nota No aceptamos ninguna responsabilidad de la exactitud de esta información.

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